Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) — Disposición transitoria sexta. Derechos de troncalidad sobre sepulturas. Los derechos de troncalidad sobre las sepulturas que actualmente subsisten se regirán por las disposiciones de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

LDCVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición transitoria sexta. Derechos de troncalidad sobre sepulturas.

Los derechos de troncalidad sobre las sepulturas que actualmente subsisten se regirán por las disposiciones de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Norma publicada: 25 de junio de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria sexta del LDCV?

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¿El Artículo Disposición transitoria sexta del LDCV está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria sexta dentro del LDCV?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria sexta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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